este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Guama, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: IRANIA COROMOTO BARICO, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.197, contra el ciudadano: DANIEL ANTONIO MARQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.435, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debido a la total ausencia de actividad desplegada por la parte solicitante, que conlleven a lograr la realización de lo solicitado. Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.