En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial, incoada por la ciudadana: MARIA LUCIA RIERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.988, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil Agropecuaria A.L, C.A empresa domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, constituida el día 26 de marzo del año 1998 bajo el N: 20 Tomo: 13-A ante el Registro Mercantil del Estado Lara; Representada judicialmente por el abogado en ejercicio JSESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.601.399; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.356; en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), por Daños y Perjuicios ocasionados en el.....