este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de seis (6) años de edad dictada por el tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.052.764. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (BS. 2.912,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA OCHOA, antes identificado, quien labora como Obrero contratado del ejecutivo Regional, laborando en la E. I. B. para las Artes Plásticas "CARMELO FERNANDEZ", en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos d.....