DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Joiber Asdrúbal Reyes Caldera, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Mayo de 2009, realizó audiencia oral a los fines de escuchar al penado Joiber Asdrúbal Reyes Caldera, en la cual Ordenó la corrección del computo de fecha 17/10/2008, en relación a la suspensión condicional de ejecución de la pena, en donde se sujeta el otorgamiento de dicho beneficio a la emisión del documento de identidad; del referido penado, acordó solicitar la certificación de antecedentes penale.....