Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer LA MEDIDA AUTONÓMA, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal wed del Tribunal Supremo de Justicia.