identidad Nº 7.582.591, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: "El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), MENSUALES. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la cantidad adicional en el mes de diciembre de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Igualmente, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de las hijas, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, transporte, recreación y demás gastos devengados de la manutención de la adolescente y la niña de autos."
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, a.....