En tal virtud, este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Amparo Constitucional y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por tanto se acuerda remitir en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
Es válido instar a la abogada Williany Pamela Romero López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.325 a los efectos de que no hacer incurrir al aparato jurisdiccional en desgastes innecesarios, como en efecto lo hizo, conociendo y estudiando en lo sucesivo el régimen competencial del presente mecanismo excepcionalísimo, como lo es la acción de amparo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2015. A.....