Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN ACACIO VALERO BELTRAN y SARA ENRIQUETA GUERRERO CRUZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.110.441 y 11.426.188 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO N° 35.185, por el matrimonio civil contraído, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 137 del año 1.985; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....