Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a RAFAEL DOMINGO ZAMBRANO BETANCOURT, antes suficientemente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 376 del Código Penal, en relación al numeral 1° del Artículo 374 ejusdem y con las agravantes genéricas establecidas en el Artículo 77 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pena que vence aproximadamente en fecha 13 de junio del año 2009.