sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, en una extensión de terreno municipal, que mide Diez Metros de Frente por Veinte Metros de Fondo, ubicado en la Avenida 9 entre Calles 34 y 35 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bienhechurías estas consistentes en una casa construida en paredes de Bloques, techo de acerolit, fundación para platabanda, puertas, protectores y una ventana de hierro, servicios de luz, aguas negras y blancas, cercado con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: tres dormitorios, sala cocina, comedor, dos baño, un porche; siendo sus linderos los siguiente.....