Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, ABG. CARLOS CASTILLO, de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PINO, en el sentido que le sea ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por este Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda el traslado por sus propios medios de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PINO, hasta el Hospital Br. Rafael Rangel de Yaritagua, Estado Yaracuy, a los fines que sea Intervenida Quirúrgicamente. Una vez dada de alta por el Medico tra.....