En esta misma fecha, una vez revisado el Asunto signado con el N° UP01-P-2003-000335, seguido al penado JOSÉ SATURNO LINAREZ PÉREZ, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.373.122, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 277 del Código Penal y, de constatar a su vez, que al mismo penado se le sigue Asunto signado con el N° UP01-P-2005-001630, por ante este mismo Despacho, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, ORDENA LA ACUMULACIÓN delAsunto signado con el N° UP01-P-2003-000335 por el delito de Ocultamiento de .....