procede este Juzgado de Ejecución a practicar el cómputo de los días que el sancionado ha estado privado de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:
La aprehensión del joven adulto (identidad omitida), data del día 21/09/07, fecha en la cual fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy. Celebrándose en fecha 23/09/07 la audiencia oral y reservada donde se le acordó medida de prisión preventiva; ordenándose la reclusión del sancionado, de las características arriba expuestas, en la Casa de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez", ubicada en Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy; ahora bien a partir del día 23/09/07 y hasta la presente fecha,.....