En cuanto, a la solicitud de Reponer la causa al Estado de Admisión, quien aquí juzga considera, tomando como norte la progresiva socialización del proceso agrario, entendido este, como uno de los medios e instrumentos fundamentales para la realización de la Justicia y de lograr la paz social en el campo, declarar improcedente tal pedimento por cuanto es del conocimiento de este Tribunal la situación de hecho en el predio, derivado de las actuaciones administrativas del Instituto Nacional de Tierras, recurridas por ante este mismo despacho y por el contacto directo que este juzgador detentó en el mismo sitio con la realización de la inspección judicial efectuada en la misma unidad de producción constituyéndose en un hecho notorio que no requiere de prueba alguna para su comprobación.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, declara parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la representación judicial del Instituto Nacional de Ti.....