este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija al padre ciudadano EDUARDO ALBERTO ROMERO ARANDA como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) dentro de esté monto deberá asumir el pago de colegio y transporte escolar de la niña, así como cualquier aumento por esos conceptos. Para el caso de que el pago de colegio y transporte escolar de la niña,.....