En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: MARIOLY CRISTINA MACHADO, JOSE DOSANTOS MACHADO, JUSTINA BARRANCO MACHADO, JOSE FIDELINO BARRANCO MACHADO, JEAN CARLOS RUMBOS MACHADO, JUAN CARLOS RUMBOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.608.566, V-11.652.515, V-12.280.395, V-23.574.044, V-15.284.259 y V-15.284.258, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de la De Cujus: ILDA RAMONA MACHADO, quien en vida fue venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.703.903, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.