Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Inadmisible la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano José Manuel López Silva, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.912.267 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el abogado Alonso Ignacio García, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 283.586, en contra de la ciudadana Adelaira López De González, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.460.470, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Decide. SEGUNDO: Se ordena la devol.....