En merito de las precedentes consideraciones, esta juzgadora como directora del Proceso, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de las partes y lograr un justo equilibrio de los intereses que se debate, en ejercicio del Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Ordena a la parte accionante a que corrija o subsane los defectos que adolece dicha demanda y consigne la documentación mencionada, para lo cual concede el término de cinco (05) días de despacho siguientes, en caso contrario, se declara como no presentada dicha demanda, concluido este lapso sin que se corrija la misma, se declarará inadmisible, por no cumplir con los fundamentos exigidos por el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQU.....