Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio N° 47, de fecha 16 de abril del año 1998, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de la solicitante, en el sentido de que donde dice "FERNANDEZ" diga "FERNANDES" como es correcto en este caso, quedando los dos apellidos de la solicitante escritos así: "FERNANDES RIBEIRO". Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere.....