En razón a la exposición de las partes, la ciudadano Juez, obrando en obsequio a lo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre el uso de los medios alternos de resolución de conflicto, acuerda la petición de la parte demandada, y dada la disposición de la representación de la parte actora acuerda DIFERIR la presente audiencia por un lapso de quince (15) días hábiles, tomando en cuenta la agenda de este Tribunal.-
En consecuencia una vez verificado la disponibilidad existente según la agenda de este Tribunal, fija la oportunidad de la presente audiencia para el día VIERNES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009, A LAS DIEZ (10:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho.-