declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RODOLFO JOSE TORRES LIBERATORE y KREILA ARACELIS GUEDEZ GONZALEZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Albarico, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 24 de fecha 30/07/1.994.
En cuanto a los aspectos parentales a favor de las adolescentes de autos se acuerda PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijas; TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle a sus hijas la suma d.....