PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA PARRA CALVETTE contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 primer aparte de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costa a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley adjetiva laboral. Se ordena certificar Ad Effectum Vivendi el instrumento poder consignado y regresar el original. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.