III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por los abogados ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.211.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.987, endosatario en procuración en este procedimiento, por una parte y por la otra, EDUARDO JOSÉ DIAZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.972.210, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.235, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR DIAZ AYALA, parte demandada en la presente causa, en los términos expuestos en el escrito suscrito y presentado por ambas partes, el cual se encuentra agregado a los folios 49 y vuelto de la tercera pieza del .....