Y en virtud que el día de hoy el tribunal se constituyó a los fines de celebrar el acto de constitución de tribunal mixto y en presencia de la representante fiscal, el defensor y el acusado, se ventiló la revisión de la medida de arresto domiciliario y no hubo ninguna objeción.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSTITUYE la medida de arresto domiciliario por la medida de presentación periódica de cada 15 días ante este tribunal y prohíbe al acusado RANDO FRANCISCO REYES LOPEZ a salir de su residencia después de las 9:00 de la noche, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° y 9° ejusdem. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Municipio Bruzual. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 2
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio