En consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR esta prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE SETIEMBRE DE 2007, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.