esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la Defensora Pública Segunda en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, abogada SOLÁNGEL BORJAS RUDAS, contra la abogada ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-D-2005-000050, seguido contra los jóvenes adultos EDGAR ALEXANDER VARGAS, JOSÉ NATIVIDAD PERALTA, LUIGI JOSÉ TORRES Y JULIÁN TORRES DURÁN.