Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA RÍOS, asistida de la abogada en ejercicio SURGELIZ GOTOPO LEON, plenamente identificadas al principio de la presente decisión, en consecuencia, SE DECRETA LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y en los Libros del Registro Principal del Estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana MARÍA ANTONIA RÍOS, nació el día 16 de abril del año 1912, en el caserío Guayurebo Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese co.....