Acto seguido el Tribunal, en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, "EMBARGO PREVENTIVO", sobre el crédito contentivo en la Orden de Pago N° 2009-07-002202, emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua, a nombre de la Asociación Cooperativa "RESPLANDOR, R.L." por motivo de pago de valuación N° 1 (cierre) correspondiente a la obra: Mejoras a la Red Vial del Sector de la avenida N° 3 y la avenida N° 2 y parte baja de las piedritas, según contrato N° 09-004 (FIDES), por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.900,00), Cuenta Activo N° 1030000000001, para ser acreditado en la Cuenta Corriente N° 01470060901000299714, a favor de la Asociación Cooperativa "RESPLANDOR, R.L.", instrumento de crédito que se encuentra en tránsito para hacerse efectivo entre los días Lunes 17-08-09 y Martes 18-08-09, por lo que la suma dineraria embargada quedará en Custodia de BaNort.....