En la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano HOWARD OSWALDO URBINA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.533.111 y de la comparecencia de la demandada ciudadana HARIANY GERALI ESCALONA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.484.706.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese.....