este Tribunal Tercero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YOHAN JOSÉ GRATEROL LONGINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.190, nacido en fecha 15/08/79, de 31 años de edad y JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.501, nacido en fecha 28/04/83, de 27 años de edad, por el delito de Hurto en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en virtud de la Prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 48.8 y 318.3 del COPP.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena el cese de las medias de coerción personal.
No se .....