este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.464, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano ANDRES E. ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.519.537, con domicilio para la citación en calle Principal, Local 4, Barrio Nuevo Yumare, Estado Yaracuy; y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a mencionado Juzgado, en la oportunidad de ley.