En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSÉ ANTONI PARRA y MARINA PIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.285.613 y 17.611.137 respectivamente. En consecuencia, con respecto a la adolescente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención seguirá cubriendo las necesidades del padre por lo que aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4......