Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana CAROL ANDREINA OROPEZA GUTIERREZ, con cédula de identidad N° V-19.061.320 y ya identificada, debidamente asistida del abogado LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, contra su cónyuge, ciudadano ALFREDO JOSE UGUETO HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V- 16.406.850, antes identificado.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 17, folios vto 23, de fecha 28 de marzo del 2008.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro .....