Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA MÉNDEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano AVILIO VÁSQUEZ, anteriormente identificado, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 19 de octubre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta signada con el Nº 185, Folio 68, del Libro de Actas de Matrimonios Civiles llevados po.....