Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2011-003671, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.