este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a la ciudadana IRAIMA GREGORIA RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.104.303 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIS ARGENIS CASTILLO ROMERO, fallecido en fecha 17-07-2005; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.