DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL ACUSADO ALBANESE LOPEZ GEOVANNY MELADINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.529.722, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de vehículo Automotor, poniendo fin a los efectos de la acción penal y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por muerte del acusado, a tenor del artículo 48.....