este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En consecuencia, líbrese oficio al Hospital Central de San Felipe "Dr. Plácido Rodríguez Rivero" a los fines de que no sigan efectuando descuentos al ciudadano RAMÓN ANTONIO CONDE GUTIERREZ, por concepto de obligación de manutención a favor de los ciudadanos DAYGI ELLIE, MARÍA DE JESÚS y JESÚS FRANGUINO CONDE GUITIERREZ, así como las medidas que recaen sobre las prestaciones sociales en caso retiro.-