Vista el acta que riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DANIELA DEL CARMEN BELLO OJEDA Y RAFAEL SIMON RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.995.078 y V-10.373.079, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) MENSUALES, a partir de éste mes de octubre de 2017. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) para contribuir para la compra de uniforme, útiles y calzado escolar, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) para contribuir así co.....