Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARDILA VILLAMIZAR, ya identificado, debidamente asistido de abogada, contra su cónyuge, ciudadana BERKYS COROMOTO CAMACARO SILVA, anteriormente identificada, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Veinte (20) de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el