Por los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora se abstiene de acordar la NULIDAD ABSOLUTA del presente procedimiento solicitada por los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado, ya que se observa de las actas procesales que el Actor alego textualmente que fue despedido sin justa causa en periodo de inamovilidad legal, y sin proceso de calificación de falta, y no obstante sus reclamos hasta el momento, no le han cancelado las cantidades que me corresponden por pago de prestaciones sociales y demàs beneficios inherentes a la vinculación laboral; tampoco le cancelaron según expone las cantidades correspondientes a horas extras, a pesar de las jornadas extendidas y tampoco, segùn expone el actor, el disfrute al beneficio alimentario, tal como se evidencia del contenido del escrito de demanda, inserto a los folios desde el (03 y su Vto) de este asunto, de conformidad con lo previsto en el Articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se .....