DECISION
En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por GUERRERO LOPEZ JULIO CESAR, contra FRANCISCO MARTINEZ, CRUZ MARIA MORA, JOSE INEZ PARRA, SILVERIO ILARRAZA y RICARDO SANCHEZ, en sus carácteres de Concejales de la Cámara Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y.....