declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR JESÚS PIÑA GÓMEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Presidente, ciudadano TORIBIO SANTIAGO VÁSQUEZ, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo.
De conformidad con el aparte segundo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, désele salida en los Libros respectivos y remítase inmediatamente acompañado de Oficio al Juzgado considerado competente.