este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos DARLIS YAMILETH FERNANDEZ MARTINEZ y ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.057 y 15.767.553 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado ZULEIMA MARÍA MONTES LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.453.
En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TER.....