En el caso de autos la parte demandada no ha contestado la demanda, , por lo que se considera cumplido el presupuesto legal antes trascrito, con la revisión del expediente, por lo que no hay impedimento para declarar el DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS MORILLO; en consecuencia, con base a la norma antes citada, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN de la INSTANCIA, desistido el procedimiento y terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente. No podrá proponerse nuevamente la demanda hasta que transcurra un mes. Todo de conformidad con el artículo 265 eiudem y el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No se condena en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia .....