acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ORELLANA MONTEZUMA convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijas y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, en fracciones quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES y pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARE.....