Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No se archive el expediente por cuanto existen alícuotas por pagar.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.