PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la Abg. Mimile Silva, Procuradora Especial de Trabajadores de la Región Centro Occidental, en nombre y representación del ciudadano Jairo Mibael Alejos Tovar, titular de la cédula de identidad número 12.286.195 en contra de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, representada por la Alcaldesa Yosmary Guevara, por la violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceda de forma inmediata a cumplir con la Providencia Administrativa 113/2012 de fecha 03 de septiembre de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.