Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ENRIQUE AMADO SUAREZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.965.961, contra los ciudadanos MIGUEL JESUS ALVAREZ SANQUIZ, YBRAHIMA YAKELINE ALVAREZ DE TORREZ y MARY PASTORA SANQUIZ SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.198.001, V- 13.184.480 y V- 7.512.008, respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INST.....