PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de de apelación interpuesto en fecha 2 de julio de 2007 por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada el 22 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia, se declara:
1. SIN LUGAR la demanda de nulidad de venta con pacto de retracto y,
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención.